ORDEN INT/1008/2017 POR LA QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN APLICABLE PISTOLAS Y REVÓLVERES DETONADORES
Esta orden tiene como objeto desarrollar el régimen de las pistolas y los revólveres detonadores con el fin de que su adquisición, tenencia y uso se destinen a las actividades previstas reglamentariamente.
Las pistolas y revólveres detonadores únicamente se podrán adquirir, tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas. Asimismo, se podrán adquirir y tener exclusivamente en el propio domicilio con fines de coleccionismo.
Podrán dedicarse a la venta de pistolas y revólveres detonadores, las armerías autorizadas y los establecimientos de venta de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Leer la Orden completa, más extensa, que adjuntamos para más información.